El Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) concede arancel cero o aranceles reducidos a los países beneficiarios. Los países menos desarrollados (LDCs, por sus siglas en inglés) generalmente reciben tratamiento preferencial para ciertos productos y reducciones arancelarias significativas.
Como se establece en la Resolución 21 (ii) adoptada en la II Conferencia de la UNCTAD en Nueva Delhi en 1968,
“…los objetivos del sistema generalizado de preferencias, sin reciprocidad ni discriminación, en favor de los países en desarrollo, con inclusión de medidas especiales en favor de los países de menor desarrollo relativo, deberían ser:
a) aumentar los ingresos de exportación de esos países;b) promover su industrialización; y
c) acelerar el ritmo de su crecimiento económico.»
Normativa de Origen del Régimen de Preferencias
A continuación podrá revisar los documentos en relación a normativa de Origen del Régimen:
- FUNCIONAMIENTO DE LA TARIFA DE NUEVA ZELANDA (The Working Tariff Document Of New Zealand)
- RESUMEN SOBRE LAS NORMAS DE ORIGEN DE NUEVA ZELANDA (Preferential Tariff Duty Rates And An Explanation About The Rules Of Origin)
- PREFERENCIAS ARANCELARIAS 2014 – SGP NUEVA ZELANDA (Mercancías que se Benefician del SGP de Nueva Zelanda)