El Estado Plurinacional de Bolivia mediante Ley Nº 561 de fecha 25/08/2014 ratifica el “Acuerdo Internacional del Café 2007” (AIC), aprobado por el Consejo Internacional del Café como máxima instancia de decisión de la Organización Internacional del Café (OIC).


La Organización Internacional del Café (OIC) es la principal organización intergubernamental que se ocupa de asuntos cafeteros. La OIC reúne a gobiernos de países exportadores e importadores para abordar, mediante la cooperación internacional, los desafíos con que ha de enfrentarse el sector cafetero mundial.

El artículo 33º del mencionado acuerdo, indica que: 2) Toda exportación de café efectuada por un Miembro exportador deberá estar amparada por un certificado válido. Los certificados del café serán emitidos, de conformidad con las normas que el Consejo establezca, por un organismo competente que será escogido por el Miembro de que se trate y aprobado por la Organización.

1. ¿Cuáles son los requisitos para el obtener el Certificado del Café?

Respuesta.- El exportador que solicite la emisión del Certificación del Café, debe cumplir con los siguientes requisitos, considerando que los mismos deben ser gestionados por el exportador a las instancias competentes:

  • Contar con el Registro Único de Exportadores (RUEX) vigente (obligatorio).
  • Factura Comercial de Exportación copia original y una fotocopia firmada (obligatorio).
  • Documento de Transporte principal fotocopia simple (obligatoria). En caso de buque puede presentarse la reserva, completando el documento solicitado hasta 60 días después la emisión del certificado.
  • En caso que el exportador requiera llenar el campo 17 del Certificado, referente a las normas óptimas de calidad del café verde, orgánico o sobre sus características especiales, deberá presentar el respaldado documentario emitido por la autoridad competente (fotocopia simple); que acredite dicha información.
  • Contar con la boleta de depósito o transferencia bancaria.
  • Otros certificados cuando el caso amerite como respaldo para la certificación, los mismos no son considerados obligatorios.

2. ¿Dónde y cómo debo presentar mi solicitud?

Respuesta.- Para registrar su solicitud, debe ingresar a la plataforma a través de la página web de SENAVEX (www.senavex.gob.bo) utilizando su usuario y contraseña. Una vez que tenga los requisitos según el procedimiento, debe llenar el formulario OIC y adjuntar digitalmente los requisitos en formato PDF. Luego, debe seleccionar la opción “enviar” de la plataforma. La plataforma notificará automáticamente al exportador que su solicitud fue aprobada y debe pasar a recoger el certificado en la regional que seleccionó para efectuar la solicitud .

3. ¿Cuenta con guías para el usuario, como puedo acceder a ellas? (No pude comprobarlo)

Respuesta.- En la página principal del SENAVEX, se puede encontrar los Procedimientos y Guías para la Emisión de Certificados de Café disponibles en formato digital.

4. ¿Cuál es la costo para la emisión de Certificado del Café?

Respuesta.- Se emite el certificado del café OIC cobrándose 0.20 centavos de dólar mayor a 60 kilogramos de peso neto de café, en caso que sea un saco inferior al de 60 Kg. será considerado como saco de 60 Kg. para fines de recaudación. Cabe aclarar que el SENAVEX retiene los recursos recaudados por la emisión de los certificados, los cuales son utilizados para el pago anual de la membresía a la Organización Internacional de Café, según el año cafetalero de 1 de octubre y el 30 de septiembre del año siguiente.

5. ¿Cuál es el tiempo de demora su obtención?

Respuesta.- El plazo de atención para la revisión es de un (1) día hábil ya sea para aprobación o rechazo, computables a partir de la presentación envío del registro a la plataforma. En caso de rechazo, se tomará la última fecha del envío de la solicitud para contar el plazo de atención .

6. ¿Cómo imprimo mi certificado del Café?

Respuesta.- El Servidor Público una vez aprobada la solicitud, procede a la impresión del Certificado del Café (OIC), el mismo que cuenta con un (1) original y cuatro (4) copias, de las cuales el SENAVEX conserva dos (2) copias. La Plataforma de manera automática emitirá el Recibo Oficial, como comprobante de la retención realizada por el servicio de emisión del certificado.

La plataforma de manera automática notificara al exportador que su solicitud fue aprobada, y debe pasar a recoger el mismo en la regional que selecciono para efectuar la solicitud. Para lo cual, debe preparar los requisitos documentales físicos para su entrega de manera física.

7. ¿Se puede emitir un Certificado de Café para exportaciones menores a 60 kg.?

Respuesta.- Si, pero en caso de que sea un saco inferior al de 60 kg. Será considerado como saco de 60 kg. Para fines de recaudación.

8. ¿Si se desea exportar café con características especiales se deben presentar los respaldos correspondientes por una entidad especializada?

Respuesta.- Si, según procedimiento de emisión de certificado del café, referente las normas optimas de calidad del café verde, orgánico o sobre sus características especiales, deberá presentar el respaldo documentario emitido por la autoridad competente (fotocopia simple); que acredite dicha información.

9. ¿Es un requisito el certificado fitosanitario que emite el SENASAG para la emisión de certificado de café?

Respuesta.- No, Solo se realizará la presentación de estos certificados cuando el caso amerite como respaldo para la certificación con el fin de agilizar los trámites de exportación.